Micelio
Auto17 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Donoso De Chauta Martha Cecilia Y Otro

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

La controversia entre los precitados despachos se originó por la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual la entidad reliquidó una pensión de vejez, post mortem, y, por consiguiente, de sobrevivientes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante el cual se estableció que, cuando una institución pública de seguridad social o un fondo de naturaleza pública a cargo del reconocimiento o el pago de las pensiones presente una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E" conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por COLPENSIONES, contra el acto propio que reliquidó la pensión de vejez y de sobrevivientes del señor Jorge Eliecer Chauta Jiménez.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2844 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "E" para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.